octubre 30, 2011

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO.

·         EL LIBRADO O GIRADO:

La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.


·         EL BENEFICIARIO O TOMADOR:
Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.



·         El Librador o Girador:

La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.




·         El Fiador o Avalista:
La persona que garantiza el pago de la letra.

LETRA DE CAMBIO.

Denominada en nuestro país “giro”, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada LIBRADOR, manda a pagar a su orden o a la persona llamada TOMADOR o BENEFICIARIO, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamado LIBRADO.



HISTORIA.

Apareció en un pueblo italiano y se llamaba “LITTERA CAMBIABLE”. Primitivamente intervenían cuatro personas: la que entregaba el dinero al banquero, el banquero que expedía la letra (GIRADOR); el banquero corresponsal que debería de pagar (GIRADO) y la persona que tenía derecho a recibir el pago (BENEFICIARIO).

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ.

·         LIBRADOR:

Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.


·         EL BENEFICIARIO O TENEDOR:

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.


·         EL FIADOR O AVALISTA:
La persona que garantiza el pago del pagaré.

EL PAGARÉ...

Es un título valor o instrumento financiero que se usa, principalmente para obtener recursos monetarios.

Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

REQUISITOS DEL PAGARÉ.

·         Día de pago o vencimiento del documento.

·         La expresión “PAGARÉ”.

·         A nombre de quien se hará el pago.

·         La fecha en que se realizó la operación.

·         Los datos del otorgante o deudor.

·         Firma del otorgante.

·         La expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

octubre 29, 2011

SEGÚN EL DESTINO QUE SE LE DARÁ.

·         Personal:

Es aquel que esta garantizado con los ahorros del afiliado o afiliada.
 
El monto máximo del crédito personal avalado por fiadores, fianza o
pagaré o por modalidad de respaldo a fideicomiso, será dependiendo de
la capacidad de pago del afiliado o afiliada; el monto máximo de dicho
crédito será hasta la cantidad ahorrada, la cual será el único aval del
mismo.
El plazo para el pago del Crédito Personal, depende de la capacidad de
endeudamiento o la opción elegida por el afiliado o afiliada. Se pagará
mediante cuotas mensuales y consecutivas, las cuales comprenderán
capital, intereses y gastos de cobranza.


·         Para vivienda:
Este se utiliza en los diferentes planes de inversión de vivienda, tales como:
1. Compra de casa o lote.

2. Construcción en lote propio.
3. Compra de lote y construcción.
4. Reparación, ampliación y mejoras de casa.
5. Cancelación de hipotecas de vivienda con otras entidades.
En este crédito la garantía es hipotecaria.

SEGÚN EL TIEMPO.

·         CRÉDITO A CORTO PLAZO:

Es aquel con plazo de hasta un año.


·         CRÉDITO A LARGO PLAZO:
Es un sistema de financiación en el que se fija la cuantía y plazo de devolución del capital prestado.




El plazo viene prefijado desde su contratación siendo el marco temporal más habitual aquel que comienza en los dos años como mínimo y treinta como máximo.

SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO ACREDITADOS.

·         CRÉDITO INDIVIDUAL:

Es el que obtienen las personas individual.





·         CRÉDITO COLECTIVO:
Está destinado a socios para la realización de emprendimientos inmobiliarios. Cuyos integrantes son socios de cooperativas.

SEGÚN LA GARANTÍA CONVENIDA PARA EFECTUAR LA OPERACIÓN.

·         CRÉDITO PERSONAL:

Permiten a los individuos comprar bienes y pagarlos a plazos.





·         CRÉDITO DIRECTO O QUIROGRAFARIO:

Cuando se otorga el crédito contra la garantía de la firma de un pagaré.




·         CRÉDITO CON GARANTÍA COLATERAL:

Cuando se otorga un crédito directo con el respaldo de un aval.




·         CRÉDITO CON GARANTÍA REAL PRENDATARIO HIPOTECARIO:
Es un préstamo a corto plazo que se otorga al solicitante equivalente a un porcentaje del valor comercial de los bienes.


CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CRÉDITO

·         CRÉDITO PRIVADO:

Cuando el prestamista y el prestatario son particulares.




·         CRÉDITO PÚBLICO:
Es aquel que interviene cualquier entidad del sector público ya sea como prestamista o prestatario.


CONCESION DEL CRÉDITO

Consta de tres elementos:

1.      Comportamiento personal.

§  Se investiga si el solicitante del crédito tiene buenas referencias personales.

§  Si cumple puntualmente con sus compromisos.

§  Si es honorable.

§  En suma si es “hombre o mujer de palabra”.

 
2.      Capital.

§  Se investiga si el solicitante del crédito posee capital.

§  El capital de una persona o de una empresa lo forma el conjunto de sus propiedades, muebles e inmuebles.

§  Si tiene cuenta de banco.


3.      Capacidad de pago.

§  Se investiga si el solicitante del crédito tiene ingresos estables.

§  Si tiene un trabajo seguro.


           

ELEMENTOS DEL CRÉDITO

·        Cambio:

Interviene desde el momento en que recibimos un bien y prometemos otro igual o equivalente.




·        Bienes:
Está constituido por la cosa que motiva la operación; dinero, mercancías, inmuebles, etc.


·        Tiempo:
Es el más importante en toda operación de crédito. Es tal la importancia del factor tiempo, que su ausencia convertiría a la operación en una simple compra-venta o trueque.


EL CRÉDITO

Es la entrega de un bien o de una determinada cantidad de dinero que se hace a una persona con la promesa de su pago en un tiempo determinado. El crédito en el capitalismo es la forma en que se mueve el capital de préstamo.

Por ejemplo:

Si se obtiene un préstamo para comprar un automóvil, está usando el dinero de la compañía financiera para comprar el automóvil, y está prometiendo pagarle a la compañía enviándole una suma de dinero cada mes; este es un ejemplo de un crédito a plazos.