septiembre 27, 2011

Practicas Comerciales: EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

Practicas Comerciales: EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

SOCIEDAD COOPERATIVA

S.C.L. (Limitada) y S.C.S. (Suplementada).

Asociación de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y la del entorno social en que se mueven.

Los intereses colectivos están por encima de los particulares.

Las sociedades bajo este régimen los rendimientos se dividen en: de trabajo o de consumo apesar de que este trámite tarda hasta 3 meses, es un requisito cuyo precio es accesible para cualquier negocio.
  • Proceso de constitución.
- Acta por quintuplicado de asamblea general.
- Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
- Autorización de la secretaria del trabajo yprevisión social.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Denominación.
  • Capital social.
No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.
  • Reservas.
El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa).
  • No. de socios.
Mínimo 5, máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Certificados de aportación.
  • Participación de extranjeros.
Máxima 10% y no podrán desempeñar puestos de dirección o administración.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Consejo superior del cooperativismo.
- Asamblea de socios.
- Consejo de administración.
- Consejo de vigilancia.
- Vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.)

Se compone de socios comanditados y comanditarios.
  1. Comanditarios: Únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  2. Comanditados: Responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S. R. E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social o denominación (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado).
  • Capital social.
La ley no establece mínimo.
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Acción.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Asamblea de accionistas.
- Administrador (socio comanditado)
- Comisario.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)

Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se integrarán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las aportaciones sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S. R. E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social o denominación.
  • Capital social.
Mínimo: $3,000.00 (La ley dice $3'000,000.00 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%).
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, máximo 50.
  • Documentos que acreditan al socio.
Escritura constitutiva (parte social).
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Asamblea de socios.
- Gerente (s).
- Consejo de vigilancia.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación es libre, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguída de las palabras Sociedad anónima o de su abreviatura S.A.
Su capital estará representado por acciones nominativas.

  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.

Nota: Solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública.
  • Capital social.
Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50'000,000.00)
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Acción.
  • Participación de extranjeros.
Catalogada.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Asamblea general de accionistas.
- Consejo de administración o administrador único.
- comisario (s).

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)

Esta sociedad esta formada por 2 clases de socios: comanditados y comanditarios.
  1. Comanditados: Responden personal e ilimitadamente con su patrimonio frente a las deudas sociales.
  2. Comanditarios: Responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado).
  • Capital social.
No establece mínimo.
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Escritura constitutiva.
  • Participación de extranjeros.
Catalogada.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Junta de socios.
- Administrador (por comanditado).
- Interventor (por comanditario).

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Los socios reponden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía.
  • Capital social.
No establece mínimo.
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, Máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Escritura constitutiva.
  • Participación de extranjeros.
Catalogada.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Junta de socios.
- Administrador (es).
- Interventor que vigila los actos de los administradores.

SOCIEDADES MERCANTILES

Según el Código de Comercio contempla seis tipos de Sociedades Mercantiles:
  • Sociedad en Nombre Colectivo.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Sociedad Cooperativa.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

    FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

    Según la Ley mexicana, para que exista una organización o sociedad es necesario:

    a) Que no sea eternamente transitoria.
    b) Que tenga un fin común lícito.
    c) Que el fín sea:
    1. No económico. (A.C.)
    2. Preponderadamente económico. (S.C.)
    3. De lucro. (S.M.)

    LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    La forma de organización legal de una empresa en la que dos o más personas se asocian mediante un convenio para establecer y operar una empresa, repartiendo las ganancias y las pérdidas que produzcan.
    • CUESTIONES LEGALES:
    Debe de hacerse por escrito ante un Notario Público.

    Este contrato debe de registrarse en el Registro Público de Comercio.

    La sociedad es una persona diferente a los socios. El socio, aporta dinero, mercancías, u otra cosa, trasmite la propiedad de esos objetos a la sociedad.
    • DATOS QUE CONTIENE EL CONTRATO DE SOCIEDAD:
    a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.
    b) Fin o propósito de la sociedad.
    c) Nombre y domicilio de la sociedad.
    d) Plazo de duración de la sociedad.
    e) Importe de capital de cada uno de los socios.
    f) Forma de repartir pérdidas y utilidades.
    g) Deberes, responsabilidades y derechos.
    h) Manera de administrar la sociedad.
    • VENTAJAS Y DESVENTAJAS:
    VENTAJAS:

    a) Negocios más amplios.
    b) Mayor eficiencia en el negocio.
    c) Se dividen responsabilidades y pérdidas.
    d) Facilidad para conseguir prestamos.

    DESVENTAJAS:

    a) Diferencias de opinión de los socios.
    b) Dificultad para empezar el negocio.
    c) Los socios son responsables de lo que la empresa no pueda pagar (dependiendo de que s.m. se trate).
    d) En algunas sociedades no existe el contacto personal del socio con el negocio.

    LA PROPIEDAD PRIVADA

    Todas las propiedades de las personas caen legalmente en dos categorias:

    a) Bienes inmuebles.
    b) Bienes muebles.

    • ¿Quiénes pueden ser dueños de una empresa?
    Según nuestras leyes:

    a) Una sola persona.
    b) Una sociedad mercantil.
    c) Una sociedad cooperativa.
    d) El estado.
    • NEGOCIOS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL:
    Son muy numerosas las empresas de negocios propiedad de una sola persona.

    VENTAJAS:

    a) La independencia.
    b) La flexibilidad.

    DESVENTAJAS:

    a) No contar con grandes capitales.
    b) Hay mayor riesgo si el negocio sale mal.
    c) El dueño tiene que resolverlo todo.

    AUXILIARES INTERMEDIARIOS O MEDIADORES

    AGENTE Y DISTRICUIDORES:
    Estos se encargan de la districución y venta de determinados productos dentro de una zona exclucibamente otorgada a ellos por el comerciante o productor al que sirven como agencia o casa de distribución.

    AUXILIARES TECNICOS:
    Son principalmente el contador privado, el contador público y el licenciado en administración.

    El contador privado es auxiliar interno encargado de manejar los asuntos de contabilidad de la empresa.

    El contador público, profecioniesta capasitado en materias contables, fiscales y de organización.

    El licenciado en administración es un eficaz auxiliar técnico sobre asuntos  de organización, manejo de personal, finanzas etc.

    AUXILIARES INTERNOS:
    Trabajen permanentemente dentro de la empresa y pueden separarce en las tres categorias:
    a) Los gerentes administradores o factores.
    b) Los dependientes (cuendedores, cobradores, cajeros, etc.) presentan al dueño de la empresa frente al cliente.
    c) Los empliados (secretarios, archivistas, etc.) carecen de trato con el cliente.

    AUXILIARES INTERMEDIARIOS!!

    CORREDORES:
       Son intermediarios con auxilo se proponen negocios a otras personas, se ajustan las condiciones de la operacion y se yega al acuerdo o transaccion que hay interes en realizar.

    HAY 2 TIPOS DE CORREDORES:

    1.  CORRESOR PRIVADO.
    2.  CORREDOR PUBLCO.
    EL CORREDOR PRIVADO:
     Solo propone y ajusta los negocios para yevar a las personas a quienes presenta en el asunto a la celebracion de una transaccion o contrato.

     EL CORREDOR PUBLICO:
     El corredor publico de esta  función, esta autorizado para fungir como notario en asuntos comerciales.
     PARA PODER ACTUAR COMO CORREDOR PUBLICO SE DEBE SER: Mayor de edad, mexican, haber practicado el comercio por lo menos durante cinco años, tener instruccion meracantil suficiente y se de moralidad reconocida.
    Ademas el aspirante a corredor debe ser aprobado en su examen profecional respectivo por la Asociación o Colegio de Corredores, para poder ejercer sus actividades.
    HAY DIVERSAS CLASES DE CORREDORES, ESPECIALIZADOS EN:
    Operaciones de cambio de moneda y metales, negociación y venta de documentos de credito, acciones, etc.
    Los corredores usan un libro llamado "Registro", equivalente al "Protocolo" de los notarios públicos.

    AUXILIARES MERCANTILES

    Son asociaciones profesionales de comerciantes o industriales, formadas para la protección de sus intereses comunes y para proporcionar a sus miembros ciertos servicios que no resultaria económico o práctico obtener individualmente.

    Se les señala como asociaciones tendientes a procurar el fomento del comercio e industria del país.

    • SERVICIOS A LOS SOCIOS:
    1. Gestionar permisos.
    2. Informes y trámites diversos.
    3. Información general sobre el comercio, precios, cotizaciones de monedas, etc.
    4. Informes sobre productores, distribuidores, vendedores, etc.
    5. Atención de consultas sobre tramites fiscales y leyes en general.
    6. Información confidencial sobre solvencia para operaciones de crédito.
    7. Cobro en nombre de los socios.
    • ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:
    Son instituciones auxiliares de crédito, destinadas al almacenamiento, custodia y conservación de bienes o mercancías.

    Se establecen como sociedades anónimas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    • VENTAJAS DEL DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES:
    La principal ventaja derivada del uso de sus servicios está en que del depósito de mercancías o bienes efectuado en ellos se deriva la expedición de dos documentos muy útiles, denominados certificado de depósito y bono de prenda.
    • CERTIFICADO DE DEPÓSITO:
    Es un documento de crédito en que se detallan los efectos depositados y otras condiciones del depósito efectuado, y que comprueba la propiedad de las cosas materia de depósito.

    septiembre 24, 2011

    EL FORMULARIO R1

    .SE PRESENTA PARA DARSE DE ALTA ANTES SHCP ,PUEDE SER LLENADO A MANO O A MAQUINA , SE PRESENTA EN ORIGINAL Y COPIA O DUPLICADO , EL FORMULARIO R-1 CONTIENE 12 RUBROS Y QUE SON:
    1.ACUSE DE RECIBO
    2.CURP
    3.TIPO DE SOLICITUD
    4.DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE INSCRIBE.
    5.FIRMA O HUELLA
    6. DATOS REPRESENTANTES LEGAL.
    7.DATOS GENERALES.
    8.ACT PREPONDERANTE
    9.OTROS
    10.TRANTANDOSE DE FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES.
    11.APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.
    12.ANEXOS.

    septiembre 13, 2011

    CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

    Es un intrumento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como los mexicanos residentes en el extranjero.

    La estancia responsable de asignarla y expedir la constancia respectiva en la RENAPO.

    La CURP nos identifica de manera individual en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas.

    ¿COMO SE INTEGRA LA CURP?

    Se integra por 18 elementos, representados por letras y números que se generan a partir de los datos contenidos en el documento probatorio de identidad que se refiere a:

    • El primer y segundo apellido, así como el nombre de pila.
    • La fecha de nacimiento.
    • Sexo.
    • La entidad federativa de nacimiento.
    Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la clave y garantizan su correcta integración.

    REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE

    El registro federal del contribuyente es el numero que la Secretaria de Hacienda y Credito Públco implantó a la persona que trabaja llamda persona fisica.

    para formmar el numero de registro que debe constar de 4 letras y 6 digitos, se toma en cuenta;

    1. La primera letra  del apellido paterno y la siguiente primera vocal.
    2. La primera letra del apellido materno.
    3. La primera letra del nombre.
    4. En seguida se anota la fecha de nacimiento en es siguiente orden:
    • Año de nacimiento: Se toman las dos ultimas cifras.
    • Mes de nacimiento: Dos cifras.
    • Dia de nacimiento: Dos cifras.
    Ejemplo:  AAML910806

    EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

    Concepto: Es el cambio o intercambio con propocito de lucro.
    Clasificacion:
    A) comercio Interior y Exterior
    B) Comercio Terrestre y Maritimo
    C) Comercio por Mayor y al Por menor
    D) Comercio por cuenta propia y en comision

    El comercio en La Edad Antigua

    El codigo de Hammurabi en Babilonai (668-626 Ac.) se consfidera la legislacion mercantil más antigua.
    Los Persas Fomenta el comercio asiatico y aumentaro el numero y seguridades de las sociedades.
    Los Fenicios dieron nacimiento a los puertos y factorias y contribuyeron a la iniciacion de credito.

    El comercio en la Edad Antigua

    Los Griegos Generalizaron el uso de la moneda acuñada. A ellos se les Debe la ley Rodia, que reglamento la rechazaron.
    Los Romanos Lograron el Fenomeno de los Mercados y ferias. Instituyeron la "Actio Industria", a la "acto Exercitoria" y la "nauticum Fenus"

    El comercio de la edad Media.

    El comercio en la edad Media Estubo en manos de Judios y arabes.
    En la primera etapa de esta epoca el comercio orienntal estubo en manos de Judios y Arabes, siendo las cruzadas la ocación de su Auge, en el que Venecia, Genova y Florencia destacaron.